
Afirmó el presidente Maduro que sobre la constituyente «no hay poder posible», invocó el artículo 347 de la Carta Magna para anunciar la decisión.
El presidente Nicolás Maduro anunció que como parte de sus «atribuciones constitucionales» convoca al proceso de una Asamblea Nacional Constituyente, es decir, reformar el Estado venezolano, modificar el ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, todo con el objetivo de lograr «la paz de la República».
Maduro, desde la avenida Bolívar, este lunes 1ero de mayo justo al celebrarse el día del trabajador, indicó que convocaba el artículo 347 de la Constitución de 1999 porque quería una «Constituyente con el pueblo, con la clase obrera». Esta noche desde Consejo de Ministros el jefe de Estado firmará el decreto de convocatoria al proceso y explicará los detalles de la convocatoria.
“La Constituyente será ciudadana, no una Constituyente de partidos ni élites”
-Convoco una Constituyente ciudadana, no una Constituyente de partidos ni élites, una Constituyente ciudadana, obrera, comunal, campesina, una Constituyente feminista, de la juventud, de los estudiantes, una Constituyente indígenas, pero sobre todo hermanos una Constituyente profundamente obrera, decisivamente obrera, profundamente comunal. Convoco a los comuneros, a las misiones-, advirtió el mandatario nacional.
“Unos 500 constituyentistas serán electos por votación directa de los venezolanos”
Asimismo, señaló que en las próximas horas entregará al Consejo Nacional Electoral (CNE), las bases de esta convocatoria, para que el poder popular pueda elegir, por voto directo, a los constituyentes que crearán la nueva Constitución. De igual manera informó va a firmar el decreto en Consejo de Ministros, tal y como lo ordena la Constitución.
El presidente detalló que le hará llegar al Poder Electoral las condiciones para la elección de los constituyentes que participarán en la modificación del Estado venezolano. Indicó que serán «unos 500 constituyentistas» que serán electos por votación directa de los venezolanos.
«Ha llegado el día hermanos no me fallen. No le fallen a Chávez, no le fallen a la patria y así como vamos a elegir con voto directo y secreto a través del Poder Electoral como siempre a los constituyentes y las constituyentes», expresó.
Comisión presidencial ya fue designada para redactar las bases de la ANC
Maduro también informó que una comisión presidencial fue designada, que se reunió este lunes en la mañana, para que fuera a las bases populares para establecer el carácter plenipotenciario de la Constituyente y originario.
La comisión está encabezada por el constituyente Elías Jaua Milano y la integran además Aristóbulo Istúriz, Hermann Escarrá, Isaías Rodríguez, Earle Herrera, Cilia Flores, Delcy Rodríguez, Noelí Pocaterra y Francisco Ameliach.
Estos son los artículos de la Constitución que establece normas para un poder constituyente
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
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